| La Constitución Política del
Estado, vigente desde 1967 y reformada en 1994, determina que el Presidente de
la República tiene atribuciones ejecutivas, legislativas, administrativas,
propositivas, de otorgación de premios y títulos, de defensa, seguridad,
designación y nombramiento. El Presidente de la República también tiene la
facultad de interponer recursos ante los Tribunales de Justicia y consultas al
Tribunal Constitucional de la República. La principal atribución de la primera
autoridad del Poder Ejecutivo es precisamente la Ejecutiva, por la cual debe
ejecutar y hacer cumplir las leyes de la República, expidiendo los Decretos y
órdenes que sean convenientes, sin que ello signifique la privación de derechos,
la alteración de los definidos por ley o la contradicción a las disposiciones
legales vigentes. Esta atribución principal debe realizarla guardando las
restricciones consignadas en la Constitución Política del Estado.
De acuerdo con el Artículo 96 de
la Constitución Política del Estado, son atribuciones del Presidente de la
República:
I.
Ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes
convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por
ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en
esta Constitución.
II.
Negociar y concluir tratados con naciones extranjeras; canjearlos, previa
ratificación del Congreso.
III.
Conducir las relaciones exteriores, nombrar funcionarios diplomáticos y
consulares, admitir a los funcionarios extranjeros en general.
IV.
Concurrir a la formación de Códigos y Leyes mediante mensajes especiales.
V.
Convocar al Congreso a Sesiones Extraordinarias.
VI.
Administrar las rentas nacionales y decretar su inversión por intermedio del
respectivo Ministerio, con arreglo a las leyes y con estricta sujeción al
presupuesto.
VII.
Presentar al Legislativo, dentro de las 30 primeras Sesiones Ordinarias, los
presupuestos nacional y departamentales para la siguiente gestión financiera y
proponer, durante su vigencia, las modificaciones que estime necesarias. La
cuenta de los gastos públicos conforme al presupuesto se presentará anualmente.
VIII.
Presentar al Legislativo los planes de desarrollo que sobrepasen los presupuestos
ordinarios en materia o en tiempo de gestión.
IX.
Velar por las resoluciones municipales, especialmente las relativas a rentas e
impuestos, y denunciar ante el Senado las que sean contrarias a la Constitución
y a las leyes, siempre que la Municipalidad transgresora no cediese a los
requerimientos del Ejecutivo.
X.
Presentar anualmente al Congreso, en la Primera Sesión Ordinaria, mensaje
escrito acerca del curso y estado de los negocios de la administración durante
el año, acompañando las memorias ministeriales.
XI.
Prestar a las Cámaras, mediante los Ministros, los informes que soliciten,
pudiendo reservar los relativos a negociaciones diplomáticas que a su juicio no
deban publicarse.
XII.
Hacer cumplir las sentencias de los tribunales.
XIII.
Decretar amnistía por delitos políticos, sin perjuicio de las que pueda
conceder el Legislativo.
XIV.
Nombrar al Contralor General de la República y al Superintendente de Bancos, de
las ternas propuestas por el Senado Nacional, y a los presidentes de las
entidades de función económica y social en las cuales tiene intervención el
Estado, de las ternas propuestas por la Cámara de Diputados.
XV.
Nombrar a los empleados de la administración cuya designación no esté reservada
por ley a otro poder, y expedir sus títulos.
XVI.
Nombrar interinamente, en caso de renuncia o muerte, a los empleados que deban
ser elegidos por otro poder cuando Éste se encuentre en receso.
XVII.
Asistir a la inauguración y clausura del Congreso.
XVIII.
Conservar y defender el orden interno y la seguridad exterior de la República,
conforme a la Constitución.
XIX.
Designar al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del
Ejército, Fuerza Aérea, Naval y al Comandante General de la Policía Nacional.
XX.
Proponer al Senado, en caso de vacancia, ascensos a General de Ejército, de
Fuerza Aérea, de División, de Brigada, a Almirante, Vicealmirante,
Contraalmirante de las Fuerzas Armadas de la Nación, y a General de la Policía
Nacional con informe de sus servicios y promociones.
XXI.
Conferir, durante el estado de guerra internacional, los grados a que se
refiere la atribución precedente en el campo de batalla.
XXII.
Crear y habilitar puertos menores.
XXIII.
Designar a los representantes del Poder Ejecutivo ante las Cortes Electorales.
XXIV.
Ejercer la autoridad máxima del Servicio Nacional de Reforma Agraria. Otorgar
Títulos ejecutoriales en virtud de la redistribución de las tierras, conforme a
las disposiciones de la Ley de Reforma Agraria, así como los de Colonización.
XXV.
Interponer el recurso abstracto y remedial, hacer las impugnaciones y formular
las consultas ante el Tribunal Constitucional previstas en las Atribuciones 10,
30 y 80 del Artículo 1201 de esta Constitución.
ARTICULO 97.- El
grado de Capitán General de las Fuerzas Armadas es inherente a las funciones de
Presidente de la República.
ARTICULO 98.-
El Presidente de la
República visitará los distintos centros del país, por lo menos una vez durante
el período de su mandato, para conocer sus necesidades. |